El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
Define el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y que se encarga de definir cómo y a quién se transmiten los bienes de una persona cuando fallece.
La sucesión, según la definición que dan los expertos civilistas, es la “sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles que correspondía, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados que deja el difunto. La herencia que deja una persona al fallecer implica, por tanto, todos aquellos derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte.
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Es el documento en donde una persona deja por escrito su voluntad, es decir lo que sucederá con su patrimonio cuando fallezca. En otras palabras, son sus deseos. En este documento queda por escrito quien recibirá lo que construyo a lo largo de su vida y que porcentaje recibirá.
Nuestros asesores y abogados le elaborarán este documento y le facilitarán el notario para elevarlo a público.
El juicio de testamentaria también llamado procedimiento de división judicial de la herencia, viene contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 782 y siguientes); y está encaminado a partir la herencia entre los herederos abintestato o los testamentarios cuando no se ponen de acuerdo entre ellos en el reparto. Ante la falta de voluntad o de acuerdos para liquidar y repartirse la herencia, el único camino que queda es acudir al Juzgado e iniciar un procedimiento de división de herencia.
Para iniciar el juicio de testamentaria es preciso que el reparto no haya de efectuarse por un contador partidor o un albacea contador-partidor expresamente designado por el testador en el testamento. Si el fallecido designó estos cargos, las personas designadas deberán efectuar la partición.
La herencia a beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
Para lograr la partición de la herencia, lo primero es realizar o confeccionar un inventario de los bienes, derechos y deudas del caudal relicto. Posteriormente se procederá al avalúo, liquidación, división, adjudicación de los bienes y por último a su entrega.
Una vez formalizada la aceptación de la herencia ha de procederse en los plazos legalmente establecidos, a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y en su caso, cuando existan bienes inmuebles, a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal).
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, que son la que tienen competencia para su gestión y para normativizar diversos aspectos del procedimiento y del cálculo, por lo que habrá que acudir en cada caso a la Comunidad Autónoma competente, que a modo genérico será la del domicilio del causante.
La Plusvalía Municipal es competencia de los Ayuntamientos, que regulan de forma individual dicho tributo, ajustándose a un procedimiento de cálculo general, pero que tiene variantes según cada municipio. Sucede que, muchos Ayuntamientos, generalmente de municipios con poca densidad de población, ceden la gestión del Impuesto a otros Organismos administrativos, con mayor capacidad recaudatoria y de inspección, lo que hace recomendable ver cada caso en concreto.
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