El Derecho de Familia lo constituye el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que la integran.
En HOMS ASESORES JURIDICOS te ayudamos profesionalmente y te ofrecemos, además de un eficaz asesoramiento legal, ese apoyo emocional tan necesario para resolver tus litigios en materia de derecho de familia, tratando, en la medida de lo posible, poner todos los medios tendentes a encontrar una solución extrajudicial a fin de evitar el conflicto judicial.
Entre otros, regula las siguientes materias:
Podemos asesorarte sobre…
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial. Nuestros abogados le ayudarán, siempre poniéndose en su lugar, a elaborar los convenios reguladores más apropiados y convenientes, según su situación.
La principal diferencia entre la separación y el divorcio es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, lo que implica que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. En cambio, el divorcio si lo disuelve y, tras el mismo, los cónyuges pueden volver a casarse entre sí o con otras personas.
El divorcio se trata de un proceso judicial rápido, sencillo y económico, en el que la pareja, de mutuo acuerdo, decide disolver el vínculo que les ha unido; y produce sus efectos desde la sentencia judicial y respecto a terceros desde su inscripción en el Registro Civil.
Por otro lado, el divorcio express es la forma más sencilla y económica de poner fin al matrimonio, pero es necesario que exista un acuerdo entre ambos cónyuges -o la voluntad de alcanzarlo sin conflicto y sin que decida un juez- en cuanto a las materias que deberá recoger el convenio regulador.
Se denomina custodia compartida a la situación legal que establece que en caso de separación matrimonial de hecho o de divorcio, ambos progenitores, padre y madre, tienen la custodia legal de sus hijos menores de edad con las mismas condiciones y derechos, es decir, ni uno ni otro cuenta con una ventaja sobre las decisiones que atañen al menor o menores de edad bajo su tutela, sino todo lo contrario, porque la justicia decidió que compartan en igualdad de condiciones las decisiones que corresponden al bienestar y futuro de sus hijos.
Son disposiciones que las autoridades pueden adoptar en el marco de un procedimiento, de forma provisional y hasta que se dicte resolución definitiva. Es un régimen legal establecido para que los cónyuges divorciados o separados mantengan la guarda de sus hijos a partes iguales.
Son un procedimiento judicial por el que se determinan los aspectos relacionados con los hijos tras la ruptura de una pareja sea cual sea su estado civil (casados, pareja de hecho o ninguna de ellas). Estas medidas tratarán de velar por los derechos de los hijos menores tras la disolución de una relación de pareja, del mismo modo que en una separación o en un divorcio, independientemente de que la pareja esté o no casada.
Es importante tener en cuenta que las medidas y criterios a aplicar con respecto a los hijos son las mismas sin importar si los padres previamente han contraído matrimonio, formado pareja de hecho, o no han legalizado de forma alguna su relación de pareja.
Dicho de otro modo, los progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones con independencia del tipo de familia en el que hayan crecido.
El procedimiento de medidas paternofiliales podrá llevarse a cabo de dos formas diferentes en función del acuerdo y el consenso que exista entre los progenitores:
Es un procedimiento judicial que lleva a cabo una comparación entre la situación existente de las partes y la familia en el momento de la sentencia de separación o divorcio y la situación actual. Con el paso del tiempo las circunstancias personales y familiares van cambiando. Las medidas establecidas en Sentencia o convenio regulador se pueden modificar:
Es causa de la ineficacia del matrimonio. Supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.
Es el procedimiento por el que se reparten los bienes que integran el patrimonio común entre los cónyuges desde el matrimonio. Es importante que sepas que, si os casáis en régimen de gananciales, tanto vuestras ganancias como los bienes que adquiráis son automáticamente titularidad de ambos.
Acto a través del cual los cónyuges determinan cambiar el régimen patrimonial de su matrimonio de sociedad conyugal a separación de bienes o viceversa.
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