Derecho Mercantil: Sociedades, Concursos de acreedores, etc...
 

SERVICIOS JURÍDICOS

Derecho Mercantil

Asesoría en Derecho Mercantil

El derecho mercantil es un conjunto de normas que regulan los actos de comercio. Se consideran actos de comercio aquellos actos o negocios jurídicos que son realizados por personas físicas o jurídicas que sean o no comerciantes y que se hallen comprendidos en el Código de Comercio de 1885 y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Además, el derecho mercantil organiza tanto la actividad exterior de las empresas con otros operadores jurídicos como su actividad interna (cuentas anuales, contabilidad, etc.), existiendo una jurisdicción específica para resolver los conflictos que puedan surgir al respecto de estos contratos mercantiles:  la jurisdicción mercantil con sus propios jueces y tribunales (al igual que la civil o laboral).

Podemos asesorarte sobre…

Constitución de Sociedades mercantiles

Nuestros especialistas le informarán y asesorarán tanto en la elección de la forma jurídica que mejor se adapta al tipo de negocio a desarrollar, como a la ejecución de los trámites para crear los principales tipos de sociedad existentes en la práctica mercantil.

Sociedades anónimas (S.A.); Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.); Sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (S.L.); Sociedades regulares colectiva (S.R.C.); Sociedad anónima laboral (S.A.L.); Sociedad de responsabilidad limitada nueva creación (SRLNC); Sociedades cooperativas (S.C.); Asociaciones; Fundaciones.

¿Qué requisitos se necesitan para constituir una sociedad de capital?

Escritura de constitución, que deberá incluir:

  • La identidad de la persona o personas que vayan a asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones o las acciones atribuidas a cambio.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad.

En los ESTATUTOS SOCIALES se hará constar:

  • La denominación de la sociedad. Se tiene que solicitar al Registro Mercantil Central, previamente a la constitución, certificación de que no existe otra sociedad cuya denominación sea idéntica a la que se pretende constituir.
  • El objeto social determinando las actividades que lo integran, con su CNAE.
  • El domicilio social.
  • El capital social.
  • Modo o modos de organizar la administración de la sociedad.
  • Modo d deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Además de lo anterior, en nuestra organización le prestamos nuestro asesoramiento en lo siguiente:

  • Redacción y negociación de contratos mercantiles
  • Colaboración en juntas o reuniones del órgano de administración
  • Acuerdos de confidencialidad
  • Revisión de contratos y acuerdos empresariales
  • Reforma y actualización de estatutos y reglamentos internos
  • Ampliación y reducción de capital social
  • Fusión y escisión de sociedades
  • Transformación de sociedad
  • Disolución y liquidación de sociedad
  • Realización de trámites notariales y registrales

Cuando la empresa adopta la forma de sociedad mercantil, siendo los tipos más frecuentes la sociedad limitada y la sociedad anónima, necesariamente tiene que nombrar un órgano de administración, que es a quien la ley reserva la gestión y representación de la sociedad.

A estos efectos resulta de capital importancia conocer las prohibiciones para tener la condición de administrador, su posible remuneración para su fijación, en sui caso, los deberes de los administradores (deber de diligencia, deber de lealtad, deber de evitar situaciones de conflicto de interés), responsabilidad de los administradores, y tipo de administradores

La Ley de sociedades de capital, contempla varios modos de organizar la administración de la sociedad:

  • Un administrador único.
  • Varios administradores, que podrán actuar de forma solidaria o de forma conjunta: administradores solidarios o administradores mancomunados.
  • Un consejo de administración.

A su vez, el administrador puede delegar aquellas funciones delegables en una o varias personas, pero en ningún caso esa delegación exime de responsabilidad y no cabe la delegación absoluta.

Los administradores, como máximos responsables de la sociedad, responderán de los daños que causen a los socios, a la sociedad o a los terceros acreedores por los actos u omisiones contrarios a lo establecido en la ley, en los estatutos de la sociedad o incumpliendo alguno de sus deberes.

Para que esa responsabilidad pueda exigirse su actuación u omisión debe haberse producido con dolo o culpa, es decir con intención o con falta de diligencia, y se presume que ha existido culpa cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos.

Escisión o fusión de Sociedades mercantiles

La escisión implica la disgregación del patrimonio de una sociedad en varias partes, lo que trae como consecuencia una reducción del capital social. Por otro lado, la fusión, supone la coalición de varios patrimonios.

Disolución o liquidación de Sociedades mercantiles

La liquidación es el proceso en el que la sociedad, tras su declaración de disolución, lleva a cabo una serie de actos, como son el cobro de créditos y pago de deudas sociales, encaminados a la fijación del haber social que se distribuirá entre los socios. La disolución de la sociedad no supone su extinción inmediata.

Desde el momento en que la sociedad está en liquidación, su quehacer consiste en percibir los créditos, extinguir las obligaciones contraídas según vayan venciendo y realizar las operaciones pendientes. La extinción de la sociedad supone la desaparición de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil y de todas las relaciones contractuales.

Compraventa de acciones/participaciones y empresas

Derecho de tanteo y adquisición preferente de los socios

La compraventa de acciones o participaciones sociales es la operación en virtud de la cual se adquieren la totalidad o parte de las acciones o participaciones de una sociedad, con la consiguiente transmisión de los activos y pasivos que la componen. Nuestros asesores, le aconsejarán a la hora de cómo tramitar esta compraventa de acciones/participaciones y empresas.

Es importante, tener en cuenta que los socios tienen un derecho de tanteo y adquisición preferente, que es la prioridad que un futuro vendedor concede a los socios, para que, si desea vender sus acciones o participaciones, éstos puedan hacer una oferta con prioridad a otro comprador, que es lo que se conoce como derecho de tanteo.

Concursos de acreedores

La declaración de concurso procederá cuando una persona o empresa se encuentra en situación de insolvencia.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

En HOMS, le ayudaremos a estudiar si la situación de su empresa es la propia para entrar en Concurso de Acreedores, acompañándole y guiándole jurídicamente en todo el proceso.

CONTACTA CON NOSOTROS

Atención permanente, para nuestros clientes, con disponibilidad incluso fuera de nuestro horario

CONTACTO

    He leído y acepto el Aviso legal y la Política de privacidad.
    Acepto recibir información comercial de HOMS ASESORES JURÍDICOS SL por correo electrónico.
    (Puede darse de baja en cualquier momento)

    Homs, especialistas en Derecho Laboral, Fiscal y Mercantil
    C. de Velázquez, 3 - 28001 Madrid
    info@homsasesoresjuridicos.com

    Síguenos en:

    Adecuación RGPD - Homs Asesores Jurídicos

    LLÁMANOS Y ATENDEREMOS CUALQUIERA DE TUS DUDAS

    2024 © HOMS ASESORES JURÍDICOS
    Todos los derechos reservados.

    Diseño Web: Publicidad Supra.